VALORES ÉTICOS 4º ESO. LOMCE.






Leviathan, or The Matter, Forme and Power of a Common Wealth Ecclesiasticall and Civil). THOMAS HOBBES. 1651. Grabado de Abraham Bosse.


Hobbes utilizó algunos epígrafes del capítulo 41 del Libro de Job, del Antiguo Testamento: aquí los tenemos subrayados en violeta. La utilidad del estado absoluto  es la de paralizar  de terror toda disputa o belicosidad entre los ciudadanos. Tal fue el efecto de la guerra de religión en la Gran Bretaña.

8 Pon tu mano sobre él; Te acordarás de la batalla, y nunca más tornarás.
9 He aquí que la esperanza acerca de él será burlada; Porque aun á su sola vista se desmayarán.
10 Nadie hay tan osado que lo despierte: ¿Quién pues podrá estar delante de mí?
11 ¿Quién me ha anticipado, para que yo restituya? Todo lo que hay debajo del cielo es mío.
12 Yo no callaré sus miembros, Ni lo de sus fuerzas y la gracia de su disposición.
13 ¿Quién descubrirá la delantera de su vestidura? ¿Quién se llegará á él con freno doble?
14 ¿Quién abrirá las puertas de su rostro? Los órdenes de sus dientes espantan.
15 La gloria de su vestido son escudos fuertes, Cerrados entre sí estrechamente.
16 El uno se junta con el otro, Que viento no entra entre ellos.
17 Pegado está el uno con el otro, Están trabados entre sí, que no se pueden apartar.
18 Con sus estornudos encienden lumbre, Y sus ojos son como los párpados del alba.
19 De su boca salen hachas de fuego, Centellas de fuego proceden.
20 De sus narices sale humo, Como de una olla ó caldero que hierve.
21 Su aliento enciende los carbones, Y de su boca sale llama.
22 En su cerviz mora la fortaleza, Y espárcese el desaliento delante de él.
23 Las partes momias de su carne están apretadas: Están en él firmes, y no se mueven.
24 Su corazón es firme como una piedra, Y fuerte como la muela de abajo.
25 De su grandeza tienen temor los fuertes, Y á causa de su desfallecimiento hacen por purificarse.
26 Cuando alguno lo alcanzare, ni espada, Ni lanza, ni dardo, ni coselete durará.
27 El hierro estima por pajas, Y el acero por leño podrido.
28 Saeta no le hace huir; Las piedras de honda se le tornan aristas.
29 Tiene toda arma por hojarascas, Y del blandir de la pica se burla.
30 Por debajo tiene agudas conchas; Imprime su agudez en el suelo.
31 Hace hervir como una olla la profunda mar, Y tórnala como una olla de ungüento.
32 En pos de sí hace resplandecer la senda, Que parece que la mar es cana.
33 No hay sobre la tierra su semejante, Hecho para nada temer.
34 Menosprecia toda cosa alta: Es rey sobre todos los soberbios.

Job. Capítulo 41 de La Biblia. Edición de Valera.




Contenidos mínimos. 



I. Bloques 1, 2 y 5. La primera evaluación debe retomar los conceptos y desarrollos trabajados en la segunda mitad del primer ciclo:

I. a. Definición de ética. Aplicaciones. I. b. Contenido y aplicación del concepto “Razón” y desarrollo de la actividad racional: “Razón, conciencia y libertad.”   I.c. Tipos de normas: religiosas, morales (tradicionales) y éticas (racionales). Valores éticos y valores no éticos.  La ley democrática

II. La dignidad humana y los valores universales en la DUDH. Los atributos inherentes a su naturaleza: “origen de los derechos inalienables y universales que establece la DUDH.”  Dignidad, indignidad y degradación (“trato inhumano o degradante”). II.d. Origen del poder y del Estado. II.c. Iusnaturalismo, convencionalismo, positivismo, historicismo.

 III. Bloque 5. Los valores éticos. Posible jerarquía de los mismos. ¿Libertad o Justicia? ¿Libertad o igualdad? ¿Libertad o seguridad?  ¿Libertad del “pueblo” o libertad del “individuo”? ¿Individualismo o colectivismo?

IV. Bloques 3 y 4.
1. Teoría y filosofía del Estado. Las teorías éticas y su aplicación a la ética política: éticas materiales y éticas formales; éticas teleológicas y éticas deontológicas; éticas contractuales y éticas utilitaristas. El “maquiavelismo”. – Análisis racional de la institución estatal. Límites del estado. La posición y justificación del Estado de Platón, Aristóteles, Hobbes, Locke y Rousseau. El estado y el individuo: individualismo, liberalismo y anarquismo. La “posición inicial” de Rawls. La ética del Discurso de Habermas y Apel.



Recuerda estos conceptos, porque son los básicos en la ética cuarto de  la Enseñanza Secundaria Obligatoria:

SOCIEDAD, PODER, ESTADO, INDIVIDUO, LEY, POLÍTICA, DEMOCRACIA.





BUSCANDO LOS ORÍGENES DE LOS DERECHOS Y VALORES UNIVERSALES.


A. Iniciamos la búsqueda en los ORÍGENES DEL  PODER EN LA SOCIEDAD HUMANA PRIMITIVA.



Horda paleolítica: una sociedad poco diferenciada, sin (saber hacer) fuego, con armas de madera o piedra...¿Y valores?
















I. Concepción clásica: la autoridad política emana de la autoridad paternal.



La familia patriarcal es la sociedad natural, según Homero: "Cada uno por separado gobierna como señor a sus mujeres y a sus hijos.”; (1) pero también según Aristóteles: “La naturaleza, teniendo en cuenta la necesidad de la conservación, ha creado a unos seres para mandar y a otros para obedecer. (….) La naturaleza ha fijado por consiguiente la condición especial de la mujer y la del esclavo. Estas dos primeras asociaciones, la del señor y el esclavo, la del esposo y la mujer, son las bases de la familia. (…) Si los primeros Estados se han visto sometidos a reyes, y si las grandes naciones lo están aún hoy, es porque tales Estados se formaron con elementos habituados a la autoridad real, puesto que, en la familia, el de más edad es el verdadero rey, y las colonias de la familia han seguido filialmente el ejemplo que se les había dado." (2)

La misma opinión tiene el republicano Rousseau: "La familia es el primer modelo de las sociedades políticas: el jefe es la imagen del padre; el pueblo, la imagen de los hijos, y habiendo nacido todos iguales y libres solo por su utilidad enajenan su libertad";(3)  y Bonald: “la sociedad ha sido primero familia y después estado”. (4) Hay una diferencia, señala Rousseau, entre familia y Estado, pues mientras que  el padre se mueve por amor, el gobernante estatal se motiva por el "placer de mandar". 



La noción primera de padre debió ser muy amplia: hasta el neolítico no se "descubre" la relación entre sexo y reproducción.























II. Concepción “iroquesa”: afirmación del matriarcado.



Willendorf Venus. Natural History Museum, Vienna, Austria. Foto de Jorge Royan

¿Que realidad, qué hecho o que creencia fue la causa del PODER MATRIARCAL? ¿Te sugiere alguna hipótesis la escultura hallada en Willendorf?





“En 2015, el periódico The Guardian publicaba un artículo en el que explicaba por qué las sociedades primitivas no vivían como en Los Picapiedra o, siendo más concisos, siguiendo el modelo unifamiliar actual. El artículo se refería a los iroqueses como un ejemplo de sociedad organizada en grandes unidades familiares. La primera investigación de relevancia sobre los iroqueses la realizó el antropólogo Lewis Morgan en su obra La sociedad primitiva. (1881) (5)



Las mujeres eran las encargadas de realizar las divisiones de la tierra. En general, todos los temas concernientes a la tierra eran exclusivamente administrados por ellas, puesto que eran las encargadas de trabajarla. Pero el rol de la mujer en la sociedad iroquesa era mucho mayor. Para empezar, estas divisiones las hacía un órgano, el consejo de las mujeres, que reunía a las líderes de cada "gens" para tomar la decisión adecuada. Sin embargo, las mujeres lideraban la "gens", la tribu y la confederación en sí misma.

La sociedad iroquesa era muy igualitaria, pero no porque los hombres y las mujeres realizasen el mismo tipo de trabajo en plena igualdad. Tenían funciones sociales bien diferenciadas, funciones del todo inconciliables, pero igual de valiosas para el conjunto de la sociedad: mientras que el hombre era el jefe de la guerra, la mujer lideraba el clan. La mujer, a la que se le atribuían labores económicas —labranza de la tierra, distribución de los bienes materiales, etc.— ostentaba el poder de decisión acerca de los asuntos más delicados de su clan, como por ejemplo la guerra. Los sachems, todos hombres, eran elegidos por la mujer que lideraba su gens. (6)

Sin embargo, su papel no se limitaba a la elección de los sachems y la distribución de la tierra. En realidad, distribuían todos los bienes de la sociedad, incluidos los que obtenían los hombres, como los productos de la caza y pesca. La importancia de la mujer en la sociedad iroquesa era tal que se trataba de una sociedad matrilineal y matri-local. El linaje de los clanes no se realiza por la raíz masculina, sino por la femenina, y el matrimonio reside en la vivienda de la mujer. Asimismo, las mujeres iroquesas disfrutaban de libertades como el derecho al divorcio a su instancia y el clima de una sociedad donde la violencia doméstica y las violaciones eran prácticamente nulas.


El neolítico: sociedad y poder más complejos. El poder del fuego es una sus armas. ¿Diferencias con las primeras imágenes?



























La Gran Ley de la Paz —la Constitución iroquesa— establecía expresamente que los miembros masculinos del consejo, es decir, los sachems, debían obedecer a las censuras de los consejos femeninos o de la líder de su gens o clan —generalmente, la mujer de más edad—.” (Resumen de parte de la obra de Morgan). (7)


III. Concepción “mágica”: gerontocracia sacrificial. (8)  


El mamut que hace huir a la horda prehumana. Los cuernos implicaban un gran poder. 

"Toda la aldea me forzó a convertirme en jefe supremo. Suspendieron a mi cuello nuestro gran jjuju (fetiche con cuernos de búfalo). Yo soy el hombre más viejo de la aldea y me guardan aquí para que yo pueda velar sobre los jujus...gracias a la realización de estas ceremonias, como los ritos del recién nacido, yo  procuro caza al cazador, hago que la cosecha del ñame prospere, aseguro el pescado al pescador y hago que caiga la lluvia." (Testimonio del rey de Etatin, en Nigeria meridional).(9)


El protagonista hace una ofrenda para congraciarse con la inmensa bestia.





















CUESTIONES SOBRE EL ORIGEN DE LOS VALORES EN EL PODER PRIMITIVO.

1. ¿Qué valores podían estar insinuándose en las tres concepciones primitivas del poder?

2. ¿En que parte de la Constitución Española de 1978 se encuentra algún resto de la "Concepción clásica del poder"?. La familia y la jerarquía paternal en el origen primitivo del poder.

3. ¿Que funciones del "Geronte mágico" se han conservado en los rituales de las religiones de nuestro entorno? Considerar la religión hebrea y la cristiana.

4. ¿Cual pudo ser la causa de la pérdida del matriarcalismo?
 (10)







IV. La entronización del guerrero.




Evidentemente el poder familiar, el matriarcal o el mágico no perduraron. No han perdurado. Sus valores (la edad, la reproducción y su simbolismo telúrico y, finalmente el supuesto control de la naturaleza) no fueron eficientes en la evolución de la historia.

Es evidente que hay pueblos pacíficos y pueblos belicosos...


"Por muy diferentes que hayan podido ser las estructuras sociales, parece, sin embargo, que lo que hemos dicho del poder gerontocrático y ritualista vale para todas las sociedades primitivas. Pero, conservador por esencia, deberá ser derrotado o, más exactamente, dejado a un lado...¿Cómo se realizó la primea `evolucion política´ SIN DUDA POR LA GUERRA.


Armadura de Innsbruck, tipo Maximiliano  1504 (12)


Los que conocen los ritos capaces de desarmar y de convertir en favorables las potencias naturales, obtienen el respeto y la obediencia. A ellos se les debe -supuestamente- la abundancia de cosechas, la multiplicación del ganado...Pero un PUEBLO GUERRERO YA NO ES TAN SUMISO A LOS DECRETOS DE LA NATURALEZA. ¿Las mujeres o el ganado les faltan? Se los procuran por medio de la violencia.

No es el más cargado de amuletos, sino el más robusto, el más valiente, el que logra la victoria, y esta dura confrontación con lo real liquida los prestigios usurpados.

Para empeorar la situación, los ancianos de la tribu...disponen de las hijas de su cabaña, y las truecan, no en provecho de los jóvenes, a fin de asegurarles las esposas, sino únicamente por su propia ventaja, multiplicando el número de sus concubinas, mientras los jóvenes quedan desposeídos...



Supongamos ahora que un grupo de estos jóvenes se reúna y, mientras que los viejos hablan, se vaya por el sendero de la guerra...Los guerreros vuelven bien provistos de esposas...y no tienen ninguna cuenta que rendir a ninguna familia matriarcal...

La riqueza consiste, entonces, en disponer de muchas fuerzas para el trabajo: las mujeres primero, más tarde los esclavos."
(11)









Pero por lo que los testimonios de la antropología confirman, la aparición del guerrero como "poder revolucionario" sobre y contra el que se desarrollará el Estado, pudo no ser un acontecimiento ocasional en algunas culturas, sino más bien parte del sistema mismo de funciones en la cultura indoeuropea: así, dentro de las mismas, como atestigua Georges Dumézil, se encontraban tres funciones, que se resumen en dos "edades", la "Vejez" y la "Juventud":


1ª: Viejo y Legal: el Geronte Familiar que representa la "Soberanía" o poder establecido y conservado. Está representado en el Rg Veda por los Dioses Mitra y Varuna y por Thor en la mitología germánica.

2ª: Viejo y Mago: el Geronte Mágico que representa la conexión y dominio de los poderes naturales, "gracias al que los hombres y los animales curan sus enfermedades y mutilaciones, se aparean, rejuvecen, obtienen caballos y bueyes maravillosos y brota en abundancia la leche y el hidromiel."(13)

El viejo, sabio y sedente Odín, señor de los animales. 1888 Johannes Gehrts








































3ª: Joven y Guerrero: el Guerrero rebelde, único y revolucionario, representado por Indra o Thor y su gran pecado: la falta de respeto para con el dios superior. (14)


Thor, joven, guerrero e hijo de Odín. Gigantomaquia de Mårten Eskil Winge, 1872.

Características del guerrero: 

1. Joven y Violento. No respeta las normas patriarcales ni matriarcales. Secuestra mujeres.
2. Armado.
3. Retador, no reconoce los poderes naturales (del mago).
4. Jerarquía según victoria en la batalla.
5. Masculino.
6. Simbolismos nobiliarios.
7. Plutócrata (acumula riqueza en los saqueos)
8. Esclavista (una de las primeras riquezas, una de las primeras fuerzas de producción...)
































A.2. Los poderes y el origen de los valores. 


- Valores en el poder PATRIARCAL.

Poder absoluto. Padre no hay más que uno...

¿Igualdad? 


Igualdad relativa de los hijos bajo el padre. Normalmente el hijo primero, el Mayor, era el que tenía como herencia el poder total. La institución del "mayorazgo" perpetuó esta práctica durante siglos.

Ingres. Júpiter y Tetis. 











































Fraternidad (Solidaridad)








Relativa también: es una solidaridad limitada a los hermanos de sangre.

En el caso del fratriarcalismo cristiano, Cristo es el Hermano Mayor, o el Hijo preferido...

























- Valores en el poder MÁGICO.

Cuestiones previas. 
¿Magia blanca o magia negra? ¿Benéfica o maléfica?


¿Brujería?

Magias generalmente femeninas o matriarcales: culto LUNAR.
Magia del caldero o de la alimentación...Vestales o conservadoras del fuego y los misterios...









































Magia de las plantas o medicina o farmacia...

- Denigrada y perseguida por la Iglesia Católica y Protestante en la Edad Media...
- La escoba, el sexo, el macho cabrío...



Bruja. Baldung_Hexen_1508














































¿Hechicería?

Magia de los encantamientos o del poder












- Magia de los filtros... amorosos.
- Magia negra del "mal de ojo"







El mago como INICIADOR al conocimiento y UNIÓN con la NATURALEZA.





Gautam Buddha en meditación.








































El poder del mago en las religiones monoteístas. 

El sacerdote como MEDIADOR.

El  Pontífice.
















































B. TEORÍAS sobre el ORIGEN de los VALORES. 





"Huevo. Nacimiento de la luz" Salvador Dalí.



Vamos a estudiarlas por orden cronológico, exactamente por su aparición histórica. 


1. IUSNATURALISMO.


2. CONVENCIONALISMO.


3. POSITIVISMO.


4. HISTORICISMO.









1. IUSNATURALISMO.

El derecho, la ley y, por supuesto, toda la moral y la ética, son "naturales", esto es se basan en principios anteriores de alguna manera al individuo, al hombre y a la sociedad humana. Puede haber una interpretación dura y una blanda:

1.a. Interpretación estricta: la naturaleza, esto es lo anterior a la técnica y la razón, fija los principios y los valores. Así en el "logos" de Heráclito, o la "Idea" de Platón. Dentro de esta interpretación se situará la visión escolástica y cristiana: Dios ha "escrito" su "Ley eterna" en la que la "Ley positiva" o humana debe inspirarse.

1.b. Interpretación relajada: los principios y valores deben buscarse en pautas e invariables fijos de la "naturaleza humana", esto es los elementos de la razón humana que persisten en el cambio histórico, los mecanismos de la sociedad humana que se repiten en las sociedades de todos los tiempos.


2. CONVENCIONALISMO.

El derecho, la ley y, por supuesto, toda la moral y la ética, se basan en el acuerdo, en el pacto, en las relaciones humanas establecidas en cada sociedad. Suele terminar siendo "pragmatismo". Los sofistas griegos son los primeros "convencionalistas". Así en Protágoras:
"El hombre es la medida de todas las cosas, de las que son en cuanto que son y de las que no son en cuanto que no son." (B.0)
Pero, como en todo, el convencionalismo tiene muchos grados. Hasta en la ciencia de la física, del espacio y del tiempo, tenemos convencionalistas. Así Poincaré en  (1854-1912) en "El valor de la ciencia" (1904):
"Elegimos estas reglas, no porque sean verdaderas, sino porque son las más cómodas...en otras palabras, todas estas reglas, todas estas definiciones, no son más que el fruto de un oportunismo inconsciente." (B.1)
Pero se puede llegar a más convencionalismo aún. Le Roy considera que la ciencia es una "mera regla de acción". Y Poincaré responde en El Valor de la ciencia:
"La ciencia no es sino una regla de acción. No nos es posible conocer algo, sino que estamos obligados y embarcados a obrar así y, por si acaso, nos hemos fijado unas reglas. (...) Las reglas de un juego son convenciones arbitrarias y hubieramos podido adoptar la convención opuesta, que no sería menos buena que la otra. Al contrario, la ciencia es una regla de acción que tiene éxito, al menos en líneas generales." (B.2)
Un convencionalista más reciente, David K.Lewis, esboza su teoría de los "actos ordenados":
"Actos ejecutados  por dos o más personas y destinado a alcanzar una ganancia mutua. Esto actos se realizan en base a una expectación mutua." (B.3)

3. POSITIVISMO.

El derecho, la ley y, por supuesto, toda la moral y la ética,  se basan en los "hechos positivos", sean estos sociales o legales. Hay, por supuesto varias maneras de entender el positivismo, teoría filosófica que triunfó en la figura de Auguste Comte, pero que tiene muchos partidarios en todos los extremos del arco ideológico y político.
Para acercarnos más al concepto fundamental, el de lo "positivo", leamos las acepciones que para el mismo Auguste Comte ("positivismo histórico", frente al positivismo jurídico) tiene el citado concepto:

"I. Considerada, en primer lugar, en su acepción más antigua y más común, la palabra «positivo» designa lo real, por oposición a lo quimérico en este aspecto conviene plenamente al nuevo espíritu filosófico, caracterizado así por consagrarse constantemente a las investigaciones verdaderamente asequibles a nuestra inteligencia, con exclusión permanente de los impenetrables misterios con que se ocupaba sobre todo en su infancia.
II. En un segundo sentido, muy próximo al precedente, pero distinto, sin embargo, este término fundamental indica el contraste de lo útil y lo inútil: entonces recuerda, en filosofía, el destino necesario de todas nuestras sanas especulaciones para el mejoramiento continuo de nuestra verdadera condición, individual y colectiva, en lugar de la vana satisfacción de una estéril curiosidad.
III. Según una tercera significación usual, se emplea con frecuencia esta feliz expresión para calificar la oposición entre la certeza y la indecisión: indica así la aptitud característica de tal filosofía para constituir espontáneamente la armonía lógica en el individuo y la comunión espiritual en la especie entera, en lugar de aquellas dudas indefinidas y de aquellas discusiones interminables que había de suscitar el antiguo régimen mental.
IV. Una cuarta acepción consiste en  oponer lo preciso a lo vago..."

( Discours sur l'esprit positif, par M. Auguste Comte. 1831. Cap.III. "Atributos correlativos del espíritu positivo y del buen sentido." Pág.58. Edición de Julián Marías para Alianza Editorial. 1934/1980. Madrid.


4. HISTORICISMO.

El derecho, la ley y, por supuesto, toda la moral y la ética, se basan en los acontecimiento de cambio y desarrollo histórico, y en sus relaciones con las condiciones que han producido esos cambios. Hay ciertos cambios que son irreversibles, de ahí los principios. Varias maneras de interpretar esta posición:

4.a. Historicismo conservador. El problema que plantea el historicismo es que la razón no siempre puede captar esos cambios. Por ejemplo para Edmund Burke sólo la historia, el hábito y la religión pueden darnos las pautas adecuadas. Para Ranke solo la historia del pasado nos enseña el camino. La cercanía con el positivismo es aquí muy clara.

4.b. Historicismo idealista y revolucionario. Es la historia, pero la historia que pensamos desde el presente y como expresión del espíritu humano la que nos enseña la esencia y la racionalidad del proceso humano. El marxismo se reclamará en cierto modo historicista:
"El historicismo es la tendencia al estudio de los objetos, sucesos y fenómenos en su proceso de nacimiento, desarrollo y muerte en relación con las condiciones históricas concretas que los han engendrado. El método dialéctico marxista examina todos los fenómenos y sucesos en su conexión interna, en el proceso de su acción mutua. En el mundo no hay fenómenos aislados; cada fenómeno está vinculado a otro. Por eso sólo es posible conocer cualquier fenómeno a condición de abordarlo históricamente, analizando la situación histórica concreta con la cual este fenómeno está vinculado" (B..4)




TEXTOS.


IUSNATURALISMO.


Mi venerado predecesor Juan Pablo II, dirigiéndose a la Asamblea General de las Naciones Unidas el 5 de octubre de 1995, dijo que nosotros «no vivimos en un mundo irracional o sin sentido [...], hay una lógica moral que ilumina la existencia humana y hace posible el diálogo entre los hombres y entre los pueblos ».[3] La “gramática” trascendente, es decir, el conjunto de reglas de actuación individual y de relación entre las personas en justicia y solidaridad, está inscrita en las conciencias, en las que se refleja el sabio proyecto de Dios. Como he querido reafirmar recientemente, «creemos que en el origen está el Verbo eterno, la Razón y no la Irracionalidad».[4] Por tanto, la paz es también una tarea que a cada uno exige una respuesta personal coherente con el plan divino. El criterio en el que debe inspirarse dicha respuesta no puede ser otro que el respeto de la “gramática” escrita en el corazón del hombre por su divino Creador.

En esta perspectiva, las normas del derecho natural no han de considerarse como directrices que se imponen desde fuera, como si coartaran la libertad del hombre. Por el contrario, deben ser acogidas como una llamada a llevar a cabo fielmente el proyecto divino universal inscrito en la naturaleza del ser humano. Guiados por estas normas, los pueblos —en sus respectivas culturas— pueden acercarse así al misterio más grande, que es el misterio de Dios. Por tanto, el reconocimiento y el respeto de la ley natural son también hoy la gran base para el diálogo entre los creyentes de las diversas religiones, así como entre los creyentes e incluso los no creyentes. Éste es un gran punto de encuentro y, por tanto, un presupuesto fundamental para una paz auténtica.

Sólo si están arraigados en bases objetivas de la naturaleza que el Creador ha dado al hombre, los derechos que se le han atribuido pueden ser afirmados sin temor de ser desmentidos. Por lo demás, es patente que los derechos del hombre implican a su vez deberes. A este respecto, bien decía el mahatma Gandhi: «El Ganges de los derechos desciende del Himalaya de los deberes». Únicamente aclarando estos presupuestos de fondo, los derechos humanos, sometidos hoy a continuos ataques, pueden ser defendidos adecuadamente. Sin esta aclaración, se termina por usar la expresión misma de « derechos humanos », sobrentendiendo sujetos muy diversos entre sí: para algunos, será la persona humana caracterizada por una dignidad permanente y por derechos siempre válidos, para todos y en cualquier lugar; para otros, una persona con dignidad versátil y con derechos siempre negociables, tanto en los contenidos como en el tiempo y en el espacio.

Esto manifiesta una profunda verdad sobre todo si se entienden los derechos descritos en la Declaración no simplemente como fundados en la decisión de la asamblea que los ha aprobado, sino en la naturaleza misma del hombre y en su dignidad inalienable de persona creada por Dios. Por tanto, es importante que los Organismos internacionales no pierdan de vista el fundamento natural de los derechos del hombre. Eso los pondría a salvo del riesgo, por desgracia siempre al acecho, de ir cayendo hacia una interpretación meramente positivista de los mismos. Si esto ocurriera, los Organismos internacionales perderían la autoridad necesaria para desempeñar el papel de defensores de los derechos fundamentales de la persona y de los pueblos, que es la justificación principal de su propia existencia y actuación. https://w2.vatican.va/content/benedict-xvi/es/messages/peace/documents/hf_ben-xvi_mes_20061208_xl-world-day-peace.html
(MENSAJE DE SU SANTIDAD BENEDICTO XVI PARA LA CELEBRACIÓN DE LA XL JORNADA MUNDIAL DE LA PAZ. 1 DE ENERO DE 2007. LA PERSONA HUMANA, CORAZÓN DE LA PAZ

CONVENCIONALISMO.


"Los derechos no son algo que exista ya dado en la naturaleza y que nosotros nos limitemos a descubrir, como los cromosomas o los continentes. Los derechos los creamos nosotros mediante nuestras convenciones. Así que la pregunta relevante no es "¿qué derechos tiene tal criatura?", sino "¿qué derechos queremos que tenga?".La evolución cultural incide en nuestra sensibilidad ante los dolores e intereses ajenos y lentamente transforma nuestras preferencias y opiniones, nuestros valores y convenciones. En la Edad Media sólo se atribuían derechos (fueros o privilegios) a grupos reducidos de seres humanos: el rey, los aristócratas, los monasterios, ciertos gremios o ciudades. En el siglo XVIII cuajó la idea de conceder derechos a todos los hombres. En 1791, Thomas Paine escribió la obra clásica The rights of man (Los derechos del hombre). Al año siguiente, Mary Wollstonecraft publicó su panfleto Vindication of the rights of women (Reivindicación de los derechos de las mujeres). La tesis de que las mujeres pudieran tener derechos parecía tan sacada de quicio que ese mismo año (1792) fue ridiculizada por Thomas Taylor en su panfleto irónico Vindication of the rights of brutes (Reivindicación de los derechos de los brutos), en el que reducía al absurdo la pretensión de que las mujeres pudieran tener derechos, aplicando los mismos argumentos a los animales. En cualquier caso, los derechos de las mujeres y de los animales no humanos no serían tomados en serio hasta bien entrado el siglo XX.

¿Todas sus criaturas?

Frente al consenso moral ya alcanzado y plasmado en la legislación positiva, en cada época hay lo que podríamos llamar la frontera de la moral, aquellas reivindicaciones morales nuevas sobre las que no hay consenso alguno (más bien parecen ridículas a la mayoría tradicionalista), pero sobre las que ya se discute activamente. Los derechos del hombre del siglo XVIII eran (como en la democracia ateniense clásica) los derechos del ciudadano varón y libre. La frontera de la moral pasó primero por la ampliación del derecho a la libertad, es decir, por la abolición de la esclavitud, lo que en Estados Unidos llegó a provocar una guerra civil. A principios de este siglo, la frontera de la moral pasaba (y en algunas zonas sigue pasando) por la extensión de los derechos a las mujeres. La pretensión de que las mujeres pudieran votar era objeto de chanza y chirigota. Hoy en día la frontera de la moral pasa por cuestiones tales como la extensión del derecho de residencia a los extranjeros y del derecho a no ser torturado a los animales no humanos.

¿Qué significa crear un derecho para algo o alguien? Siguiendo a Kelsen, significa establecer una obligación (o prohibición o restricción) para los demás. Por eso los animales o los niños pueden tener derechos sin tener obligaciones. Que algunos tengan derecho a la vida o a la libertad consiste en que a los demás les esté prohibido matarlos o esclavizarlos. La libertad de prensa es la prohibición de la censura. El derecho de las vacas suecas a salir de paseo una vez al día es la obligación de sus dueños de sacarlas del establo. Y el día que en España se respete el derecho de las gallinas o de los toros a no ser torturados, eso significará la prohibición de las baterías intensivas donde las gallinas viven en condiciones infernales y la abolición de las corridas de toros.

La reflexión moral racional lleva a la universalización relevante de las normas y derechos. No tiene sentido extender a los hombres el derecho de las mujeres a abortar, pues los hombres no se quedan embarazados. No tiene sentido extender a los seres humanos el derecho de las gallinas a estirar las alas, pues carecen de alas, y tampoco lo tiene aplicar a las gallinas la libertad de prensa, pues no escriben. Lo que sí hacen las gallinas y demás animales es padecer. Por eso tiene sentido compadecerse de los animales, capaces de sufrir, y extender a todos ellos el derecho humano a no ser torturado, es decir, a no ser sometido por la fuerza a dolores atroces innecesarios. El día en que la compasión por las criaturas se generalice entre los ciudadanos, crearemos por convención legislativa el derecho animal a evitar la tortura. Ese día será un gran día para la moral y para todos los animales (incluidos los humanos). Mientras tanto, vayamos reivindicándolo, a ver si el ejemplo cunde.

¿Implica esto que nos olvidemos de los acuciantes problemas humanos, de las minas antipersona, de las violaciones, de las matanzas étnicas? Claro que no. Es natural y moral que una madre ame más a sus hijos que a los del vecino y se preocupe más por ellos, pero eso no es razón para machacar o maltratar a los hijos del vecino.

Jesús Mosterín es profesor de investigación en el Instituto de Filosofía del CSIC y premio Ortega y Gasset 1999 por su libro ¡Vivan los animales!  https://elpais.com/diario/1999/08/29/opinion/935877605_850215.html

POSITIVISMO.


"Una ciencia del derecho o una ética científica sólo pueden tener por objeto el derecho positivo o una moral positiva. Dichas disciplinas describen normas positivas que prescriben o autorizan una conducta determinada y afirman que en tales condiciones tal individuo debe conducirse conforme a una norma dada. (...) A una norma creada por un acto cumplido en el espacio y en el tiempo la denominamos positiva, y se distingue de todas las otras normas que no han sido creadas de esta manera, que no han sido “puestas”, sino solamente “supuestas” por un acto puramente intelectual. El derecho y la moral son órdenes positivos en tanto y en cuanto sus normas han sido “puestas” o creadas por actos cumplidos en el espacio y en el tiempo: costumbres seguidas por los miembros de una comunidad, órdenes de un profeta, actos de un legislador, etcétera.
Para describir su objeto, ya se trate del derecho en general o de un orden jurídico particular, tal como el derecho internacional o el derecho nacional de un Estado, la ciencia jurídica formula lo que llamamos reglas de derecho. En esta labor no recurre al principio de causalidad que interviene en las leyes naturales, sino a otro principio. Una regla de derecho afirma, por ejemplo: “Si un individuo ha cometido un crimen, debe ser castigado”; “Si no abona su deuda, debe sufrir una ejecución forzada dirigida contra sus bienes”, o de una manera más general: “Si se ha cometido un acto ilícito, debe ser aplicada una sanción”. (...) El error característico de la doctrina del derecho natural[11] consiste en ignorar esta diferencia entre la naturaleza y el derecho, o más exactamente entre las leyes causales formuladas por las ciencias de la naturaleza y las reglas de derecho formuladas por la ciencia jurídica. Para esta doctrina, en efecto, las leyes naturales son reglas de derecho, reglas de un derecho natural. Su punto de partida es la idea de una naturaleza legisladora, que sería una creación de Dios, una manifestación de su voluntad. La relación entre la causa y el efecto, tal como es formulada en las leyes naturales, sería establecida por la voluntad de Dios, de la misma manera que la relación entre el acto ilícito y la sanción es establecida por la voluntad de un legislador humano, autor de normas jurídicas positivas. Al pretender encontrar normas jurídicas en la naturaleza, la doctrina del derecho natural se funda sobre una interpretación religiosa o social- normativa de la naturaleza. Ésta tendría su origen en la orden de Dios (“Hágase la luz, y la luz fue”) y estaría sometida a su voluntad como el hombre está sometido a las normas jurídicas. No habría, pues, ninguna diferencia entre la naturaleza y la sociedad, falta derivada de no saber distinguir lo que es y lo que debe ser.

Contrariamente a la doctrina del derecho natural, que es una metafísica del derecho, la ciencia jurídica únicamente puede ser una ciencia del derecho positivo, o sea del derecho creado y aplicado por los hombres. Esto importa la idea de que el derecho positivo es un orden social eficaz, dado que para el jurista un orden jurídico sólo es válido si de una manera general los individuos a los cuales se dirige conforman sus conductas a las normas que lo constituyen. Sin duda no es necesario que estos individuos se conduzcan, en toda circunstancia y sin excepción, de la manera prescrita por las normas jurídicas, ya que siempre hay cierto desacuerdo entre la conducta de los hombres y las normas que la regulan. Mas un orden jurídico puede ser considerado eficaz cuando la amplitud de este desacuerdo no traspasa cierto límite."

Hans Kelsen. TEORÍA PURA DEL DERECHO 4a edición
HISTORICISMO. CAPÍTULO I.- EL DERECHO Y LA NATURALEZA  http://www.laultimaratio.com/82-introduccion-al-derecho/hans-kelsen/119-capitulo-i-el-derecho-y-la-naturaleza-hans-kelsen


HISTORICISMO.


El historicismo es la tendencia al estudio de los objetos, sucesos y fenómenos en su proceso de nacimiento, desarrollo y muerte en relación con las condiciones históricas concretas que los han engendrado. El método dialéctico marxista examina todos los fenómenos y sucesos en su conexión interna, en el proceso de su acción mutua. En el mundo no hay fenómenos aislados; cada fenómeno está vinculado a otro. Por eso sólo es posible conocer cualquier fenómeno a condición de abordarlo históricamente, analizando la situación histórica concreta con la cual este fenómeno está vinculado.

en la producción social de su vida los hombres establecen determinadas relaciones necesarias e independientes de su voluntad, relaciones de producción que corresponden a una fase determinada de desarrollo de sus fuerzas productivas materiales. El conjunto de estas relaciones de producción forma la estructura económica de la sociedad, la base real sobre la que se levanta la superestructura jurídica y política y a la que corresponden determinadas formas de conciencia social. El modo de producción de la vida material condiciona el proceso de la vida social política y espiritual en general. No es la conciencia del hombre la que determina su ser sino, por el contrario, el ser social es lo que determina su conciencia. Al llegar a una fase determinada de desarrollo las fuerzas productivas materiales de la sociedad entran en contradicción con las relaciones de producción existentes o, lo que no es más que la expresión jurídica de esto, con las relaciones de propiedad dentro de las cuales se han desenvuelto hasta allí. De formas de desarrollo de las fuerzas productivas, estas relaciones se convierten en trabas suyas, y se abre así una época de revolución social. Al cambiar la base económica se transforma, más o menos rápidamente, toda la inmensa superestructura erigida sobre ella. Cuando se estudian esas transformaciones hay que distinguir siempre entre los cambios materiales ocurridos en las condiciones económicas de producción y que pueden apreciarse con la exactitud propia de las ciencias naturales, y las formas jurídicas, políticas, religiosas, artísticas o filosóficas, en un a palabra las formas ideológicas en que los hombres adquieren conciencia de este conflicto y luchan por resolverlo. Y del mismo modo que no podemos juzgar a un individuo por lo que él piensa de sí, no podemos juzgar tampoco a estas épocas de transformación por su conciencia, sino que , por el contrario, hay que explicarse esta conciencia por las contradicciones de la vida material, por el conflicto existente entre las fuerzas productivas sociales y las relaciones de producción. Ninguna formación social desaparece antes de que se desarrollen todas las fuerzas productivas que caben dentro de ella, y jamás aparecen nuevas y más elevadas relaciones de producción antes de que las condiciones materiales para su existencia hayan madurado dentro de la propia sociedad antigua. Por eso, la humanidad se propone siempre únicamente los objetivos que puede alcanzar, porque, mirando mejor, se encontrará siempre que estos objetivos sólo surgen cuando ya se dan o, por lo menos, se están gestando, las condiciones materiales para su realización. A grandes rasgos, podemos designar como otras tantas épocas de progreso en la formación económica de la sociedad el modo de producción asiático, el antiguo, el feudal y el moderno burgués. Las relaciones burguesas de producción son la última forma antagónica del proceso social de producción; antagónica, no en el sentido de un antagonismo individual, sino de un antagonismo que proviene de las condiciones sociales de vida de los individuos. Pero las fuerzas productivas que se desarrollan en la sociedad burguesa brindan, al mismo tiempo, las condiciones materiales para la solución de este antagonismo. Con esta formación social se cierra, por lo tanto, la prehistoria de la sociedad humana.
C. Marx


Prólogo a la Contribución a la Crítica de la Economía Política. 1859.

los hombres, al desarrollar sus facultades productivas, es decir, al vivir, desarrollan ciertas relaciones entre ellos y que el carácter de estas relaciones cambia necesariamente con la modificación y el desarrollo de estas facultades productivas. No ha visto que las categorías económicas no son más que abstracciones de estas relaciones reales y que únicamente son verdades mientras esas relaciones subsisten. Por consiguiente, incurre en el error de los economistas burgueses, que ven en esas categorías económicas leyes eternas y no leyes históricas, que lo son únicamente para cierto desarrollo histórico, para un desarrollo determinado de las fuerzas productivas. Así, pues, en vez de considerar las categorías político-económicas como abstracciones de relaciones sociales reales, transitorias, históricas, el señor Proudhon, debido a una inversión mística, sólo ve en las relaciones reales encarnaciones de esas abstracciones. Esas abstracciones son ellas mismas fórmulas que han estado dormitando en el seno de Dios padre desde el nacimiento del mundo." C. Marx

Carta a Pável Vasílievich Annenkov
(28 de diciembre de 1846)






Tres generaciones sucesivas de derechos


1. Los derechos de la primera generación son los derechos civiles y políticos: los derechos que garantizan las libertades individuales (de expresión, asociación, religión, etc.) y la participación política (fundamentalmente, el derecho al voto). Son los derechos a la libertad.

2. Los derechos de la segunda generación son los derechos económicos y sociales. Surgen como consecuencia de la revoluciones obreras de los siglos XIX y XX y de las distintas teorías socialistas. Así como los derechos de la primera generación consistían en la protección del individuo frente al poder del estado, estos derechos exigen una cierta intervención del estado para garantizar los bienes sociales básicos: educación, protección de la salud, trabajo, pensiones. Son los derechos a la igualdad.

3. Los derechos de la tercera generación han comenzado a tener relieve a partir de la segunda mitad de este siglo. Son los derechos que tratan de proteger las libertades individuales frente a las distintas «poluciones» que las amenazan, como consecuencia de las nuevas tecnologías y de las perversiones del sistema económico. Estamos hablando del derecho a la intimidad, el derecho a disfrutar de un aire puro, el derecho a recibir una buena información, los derechos del consumidor, el derecho a la protección del patrimonio, el derecho, en general, a tener una vida de calidad. Son los derechos de la solidaridad.

La libertad, la igualdad y la solidaridad se configuran, de esta forma y a partir de las declaraciones de derechos humanos, como los valores básicos de la vida humana en sociedad. Llevarlos a la práctica, impedir que sean violados o hacer que se respeten es mucho más difícil que hacer declaraciones teóricas. Pero por aquí se empieza. Hay que decir que tampoco está hecho todo el trabajo en el terreno de las declaraciones de principios. Desde la segunda mitad de nuestro siglo han proliferado las declaraciones de los llamados derechos "sectoriales": de las mujeres, de los niños, de los extranjeros. A medida que vamos descubriendo que existen colectivos especialmente excluidos y marginados, hay que reformular la declaración de principios refiriéndola a aquellos colectivos que aún no tienen plenamente reconocidos sus derechos. El trabajo de "recordar" aquello que ya está dicho o que se quiere ignorar parece no tener fin. (B.5.)

(B.0) SEXT., Hipot. pirron., I, 216 y sigs. Pág. 74. PROTÁGORAS. Fragmentos y testimonios. Edición para Aguilar de J.Barrio Gutierrez. Col. Iniciación filosófica. Buenos Aires 1965/77.
(B.1) Teodoro Vives Soteras. Espacio y tiempo : la evolución del conocimiento del universo.
VIII. Pág. 82. Ed. Sirius. 2006.
(B.2.) Id.cit.sup.
(B.3)  D. K. Lewis. Convention: A Philosophical Study". 1969. Cit. Ferrater Mora. A.D. Pág.631. Alianza Universidad.
(B.4.) Diccionario filosófico marxista · 1946:139. Diccionario filosófico marxista
Ediciones Pueblos Unidos, Montevideo 1946
(B.5). Victòria Camps. Evolución y características de los derechos humanos. Los fundamentos de los derechos humanos desde la filosofía y el derecho. Colectivo. EDAI, 1998 (pag. 18 a 20)


NOTAS DEL APARTADO I. 


(1) Homero. Odisea, IX. 104, 115.
(2) Aristóteles. Política· libro primero. Cap. I. Obras Aristóteles. Trad. Patricio de Azcárate. Madrid. 1873.
(3) Jean Jacques Rousseau (1712), Del contrato social (1762). I. 2. Pág. 7. Traducción Ed. Aguilar. Madrid. 1969.
(4) Bonald, Louis de (1754-1840) Pensées sur divers Sujets et discours politiques.. Legislación primitiva, I. 2, cap. 9. Paris. 1817.
(5) Morgan, Lewis Henry (1818-1881). League of the Ho-dé-no-sau-nee or Iroquois.; Lloyd, Herbert M. (Herbert Marshall), b. 1862. Ancient Society of Research in the Lines of Human Progress from Savagery through Barbarium to Civilization (1881; existe traducción al español: La sociedad primitiva)
(6) El derecho de deponer al sachem y demás jefes, no menos importante que el de elección, era privativo de los miembros de la. gens. La instalación del sachem era simbolizada como "armándose de cuernos" v su degradación, como "quitándole los cuernos".
(7) http://elordenmundial.com/2017/05/22/la-confederacion-iroquesa-democracia-nativa-en-norteamerica/
(8) El esquema de las concepciones del poder es de Bertrand de Jouvenel, On power, its nature and the history of its growth. Les Editions do Cheval Ailé, Geneva, 1945. Castellano en E. Nacional. II.4. Pág. 85. 1974.
(9) James George Frazer (1854-1941). Les origines magiques de la royauté; traduction par Paul Hyacinthe Loyson. Éditeur:  P. Geuthner (Paris) 1920. Pág.127. También The Golden Bough. (1890) I. "The magic Art and the Evolution of Kings". T. I.
(10) Macfarlane Burnet, alrededor del comportamiento de las gallinas mediante el "ritual de picoteo", y partiendo de los estudios de Schjelderup-Ebbe, expresa que : "La diferencia que permite conseguir un lugar mas alto en el orden del picoteo parece estar relacionada con la energía, vigor, interés, empuje o agresividad, y o está en función de la fuerza muscular ni de la destreza en la lucha. Tres son los posibles orígenes de este vigor. Puede ser una característica genética innata, puede ser debido a cambios estacionales o a una experiencia pasada. Algunas razas de gallinas son más agresivas; una gallina clueca, bajo la intensa estimulación hormonal que le produce esta condición, puede ascender varios puestos en el orden del picoteo; si el experimentador pone a una de las últimas gallinas de este orden suficientes inyecciones de la hormona sexual masculina con el fin de producir gran parte del plumaje característico del macho, aquella ascenderá inmediata y violentamente hasta la cima." (Macfarlane Burnet. El mamífero dominante."Dominant Mammal: The Biology of Human Destiny", Melbourne: Heinemann Press, 1970. Traducción en Alianza Editorial. 1973. Cap. 3. "La dominación en los animales y en el hombre". Pág. 51.  Macfarlane Burnet fue galardonado con el Premio Nobel de Medicina en 1960, junto con Peter Brian Medawar, por el descubrimiento de la tolerancia a tejidos trasplantados.
De Thorleif Schjelderup-Ebbe: Gallus domesticus en su vida cotidiana, Disertación Universidad de Greifswald, 12 de mayo de 1921
Contribuciones a la psicología social del pollo doméstico, en: Journal of Psychology 88, 1922, 225-252
Condiciones sociales en aves, en: Journal of Psychology 90, 1922, 106-107. Contribuciones adicionales a la psicología social de la gallina doméstica, en: Journal of Psychology 92, 1923, 60-87
Le Despotisme chez les oiseaux, en: Bulletin de l'Institut Général Psychologique 24, 1924, 1-74.)
(11) Bertrand de Jouvenel, On power, its nature... Cap. V. Páginas 103 y ss. Ed.cit. sup.
(12) Matthias Pfaffenbichler Artesanos. Armeros. Páginas 33 y 34. Los gremios y sus limitaciones a la superproducción o al intercambio de artesanos y armaduras fueron superados por el poder del feudal de turno, incluso por el poder del Emperador que quería más armaduras que acabó fundando los talleres imperiales. Lo mismo haría Enrique VIII al crear la "Armería de Greenwich". Y luego sería el Rey sueco Gustavo Vasa. Aparece  en este mercado de armaduras de nobles y reyes una industria nueva: la de las armaduras "de gala y estilo romano", esto es aparece en el terreno del guerrero y el emperador el inicial lujo del futuro capitalismo. Ed. Akal. 1998. Madrid.
(13) Georges Dumézil, Mythe et  epopée. T. I."El alivio de la tierra". I1."El Mahabharata". Pág. 45. En II. "El nacimiento de un pueblo" y 2. "Los tres componentes de Roma", los poderes "mágicos" de los A´svin, no solo son "médicos", también incluyen saberes "artesanos". Pág. 269. En los Celtas, Lug, "el dios de todos los oficios" era, además de médico, herrero. Pág. 271.
Editions Gallimard, París 1968. Trad. E. Trías para Seix Barral, Barcelona 1977.
(14) G. Dumézil, Mythe...3. Pág.103.





II. Continuamos la búsqueda del ORIGEN DE LOS VALORES en el ORIGEN DEL ESTADO MODERNO.


I. El estado como acumulación, centralización y racionalización de todos los poderes. 


Escrito en 1513. Publicación póstuma en 1531 en Roma. 



"Cuantos Estados (`gli stati´), y cuantas dominaciones que ejercieron y ejercen todavía una autoridad soberana sobre los hombres, fueron y son o repúblicas o principados". ("Il Principe", de Niccolò di Bernardo dei Machiavelli) (1)





Escudo Medici, a quienes dedicó el libro Maquiavelo.(2)












II.1. ¿Qué es el Estado?

Portada de la edición original. 





El gran sociólogo alemán Max Weber (Erfurt,1864-Múnich,1920) nos ofrece la definición más objetiva, fría y desapasionada, pero también justa con la institución que ha revolucionado la vida de los hombres:


1. El Estado es una RELACIÓN DE DOMINACIÓN de hombres sobre hombres...

2. ...que se constituye en forma de COMUNIDAD POLÍTICA dentro de un TERRITORIO y que

3. reclama y se sostiene mediante el MONOPOLIO DE LA VIOLENCIA FÍSICA LEGÍTIMA.

4. COMUNIDAD POLÍTICA significa para nosotros (los que dejan de ser SÚBDITOS y pasan a ser CIUDADANOS) la ASPIRACIÓN A INFLUIR EN LA...


4a. DISTRIBUCIÓN DEL PODER...

4b. CONSERVACIÓN DEL PODER...

4c. o la TRANSFERENCIA DEL PODER.


3.b. ¿CUALES SON LOS FUNDAMENTOS DE LA LEGITIMIDAD de una DOMINACIÓN?



b.1. La LEGITIMIDAD TRADICIONAL (del `ETERNO AYER, de la COSTUMBRE consagrada por su INMEMORIAL VALIDEZ).

b..2. La LEGITIMIDAD de la `GRACIA´, de la AUTORIDAD PERSONAL Y EXTRAORDINARIA (`Carismática´). La de los profetas, los jefes  guerreros elegidos, los gobernantes plebiscitarios, los grandes  demagogos o los jefes de los partidos políticos.

b. 3. La LEGITIMIDAD LEGAL, basada en la creencia en la validad de preceptos legales y en la competencia de normas racionalmente creadas.(3)





NOTAS DEL APARTADO II.


(1) Nicolás Maquiavelo. El Príncipe. Roma, 1531 (1513) Versión castellana de Edmundo González Blanco. Comentada por Napoleón Bonaparte. Ediciones Ibéricas. Madrid 1933. Cap. I. Pág. 253.
(2)
(3) Weber, Max, Politik als Beruf (1919). Traducción al castellano de F. Rubio Llorente, El político y el científico, en Alianza Editorial, (2012). Cap. I. Páginas 82 y ss. 







I.a. Poderes feudales.


Los poderes feudales provenían de la conquista del imperio romano a cargo de los bárbaros, y todos se basaban en las "armas" del guerrero. Era la fuerza convertida en "nobleza". El estado, inicialmente como monarquía, luego absoluta, deberá someterlos, absorberlos o eliminarlos. 

El escudo nobiliario  sobre la puerta de la casa solariega o el palacio es la expresión de ese poder. 


'
Palacio en Soria, con escudo señorial y cruz de santiago de la orden de los templarios. ¿De qué es el yelmo o timbre?

Timbre es la insignia que se coloca en la parte superior de un escudo de armas para indicar el grado nobiliario de quien lo posee. Se utiliza inicialmente hacia el siglo XIV, para luego convertirse en el término que designa el papel emitido por el Estado. En el siglo XIX, será el sello postal.

Yelmo de escudero.

Yelmo de hidalgo.
            


  
Yelmo de Barón.
Yelmo de Conde.
   
Yelmo de Duque.
Yelmo de bastardo.



Yelmo Real.







(1)






I.b. Poderes de la Iglesia (heredera territorial, ritual y jurídica del Imperio Romano). Creación de las Iglesias Nacionales (con o sin “cisma”)



I.c. Poder económico del burgo. El monarca otorga “cartas de privilegio”, “franquicia” o fueros, en las que por escrito se determinaban derechos y deberes frente al Rey, liberándolos hasta cierto punto de la sujeción feudal. 





II. El estado como marco de condensación de la filosofía griega de la “ley natural y común” y el derecho natural de la “escolástica” vaticana.




III. 3ª Evaluación. El estado, el "estatismo" y los límites del poder estatal.





LÍMITES HISTÓRICOS Y TEÓRICOS sobre la AUTORIDAD y el PODER del ESTADO.




A. Límites históricos. 


A.1. Privilegios.

A.2. Cortes, Cartas y declaraciones de derechos. 

A.3. Constituciones y frenos constitucionales.

La Constitución y las garantías.

Elección y revocación de los delegados.

Límites de la mayoría y la tiranía de la opinión pública. Límites de la costumbre. 

A.4. La revolución. 


B. Límites teóricos.

B.1. El derecho natural.
B.2. La Ley Divina. 
B.3. El Contrato social.
B.4. División de poderes. 
B.5. La Descentralización: federación y autonomía.

C. Tendencias políticas sobre el control del poder y del Estado.

C.1. Liberalismo.
C.2. Anarquismo.
C.3. Marxismo.





Textos: el estatismo y sus tipos. 

Estatismo amoral, moral, idealista y materialista.


I. Estatismo “amoral”: el fin justifica los medios. “Il Principe” de N. Machiavelli.1513.
“Nunca sobrevino justicia tan sobresaliente, porque una guerra es legítima por el mero hecho de ser necesaria, y es un acto de humanidad cuando no queda esperanza más que en ella. (2) (…) Un legislador que organiza en el estado una de esas tres formas de gobierno, la establece por poco tiempo, porque no hay precaución bastante a impedir que degenere en la que es consecuencia de ella. ¡Tal es la semejanza del bien y del mal en tales casos! (3) (…) Los hombres son siempre malos, a no ser que se les obligue por la fuerza a ser buenos. (4) (…) Si –el Príncipe- logra con acierto su fin se tendrán por honrosos los medios conducentes al mismo (…) En las acciones de todos los hombres, pero particularmente en las de los Príncipes, contra los que no cabe recurso de apelación, se considera simplemente el fin que llevan.” (5)

II. Estatismo moral: la paz, fin del estado absoluto. “Leviathan”, de T. Hobbes. 1651.

“La naturaleza ha hecho a los hombres tan iguales en sus facultades corporales y mentales que (…) aun el más débil tiene fuerza suficiente para matar al más fuerte…por tanto, si dos hombres cualesquiera desean la misma cosa que, sin embargo, no pueden ambos gozar, devienen enemigos. (…) Son tres las causas de riña en el hombre: competición, inseguridad, gloria. De esta guerra de todo hombre contra todo hombre, se deduce que nada puede ser injusto, ni justo. Donde no hay poder común, no hay ley.  En tal condición no hay lugar para la industria, ni navegación, ni construcción, ni artes, ni letras, ni sociedad, sino miedo continuo, peligro de muerte violenta, vida obre, solitaria, desagradable, brutal y corta. (6) (Única solución para todos los hombres) conferir todo su poder y fuerza a un hombre, o una asamblea, que pueda reducir todas sus voluntades, a una voluntad (…) que administre tanto poder y fuerza que por terror a ello consiga la paz en casa y mutua ayuda contra los enemigos exteriores. (…) Es la generación del gran Leviatán, ese Dios Mortal a quien debemos, bajo el Dios inmortal, nuestra paz y defensa.” (7)

III. Estatismo idealista: “el Estado es lo racional en y por sí, el Dios Real.” Hegel.1821.

“El Estado es la totalidad ética, la realización de la libertad, es el espíritu presente en el mundo…es el camino de Dios en el mundo que constituye el estado: la voluntad divina que se despliega en una figura real y en la organización de un mundo. Es un gran edificio arquitectónico, un jeroglífico de la razón que se expone en el mundo…No es un mecanismo, sino la vida racional de la libertad autoconsciente. No es la fuerza la que une al estado…sino el sentimiento fundamental del orden que todos poseemos. Con la separación de los poderes, por ejemplo, del ejecutivo y el legislativo, se produce inmediatamente la desintegración del estado. (…) El pueblo sin sus monarcas y sin la articulación del Todo vinculada a ellos, es una Masa carente de forma. (…) La sociedad civil es el campo de batalla del interés privado individual del todos contra todos.” (8)

IV. Estatismo moral-provisional. “Estado como dictadura del proletariado”. K. Marx. 


“Mucho antes que yo, algunos historiadores burgueses habían expuesto ya el desarrollo histórico de esta lucha de clases y algunos economistas burgueses la anatomía económica de estas. Lo que yo he aportado de nuevo ha sido demostrar: 1) que la existencia de las clases sólo va unida a determinadas fases históricas de desarrollo de la producción; 2) que la lucha de clases conduce, necesariamente, a la dictadura del proletariado; 3) que esta misma dictadura no es de por sí más que el tránsito hacia la abolición de todas las clases y hacia una sociedad sin clases. (9) Entre la sociedad capitalista y la sociedad comunista media el período de la transformación revolucionaria de la primera en la segunda. A este período corresponde también un período político de transición, cuyo Estado no puede ser otro que la dictadura revolucionaria del proletariado.” (10)






A.1. Privilegios. 


La primera forma en que los límites que el naciente estado moderno va a encontrar es el llamado "privilegium", o derechos en exclusiva obtenidos sobre algo o alguien. El término está formado por "privus", del verbo "privare" (de donde procede "privado"), "de uno mismo", y "legium", de "legalis", de ley. Es, en resumidas cuentas, una "exención" de alguna obligación que tiene como efecto un beneficio, económico o no. 

"Exención de una obligación o ventaja exclusiva o especial que goza alguien por concesión de un superior o por determinada circunstancia propia." (Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua)
Tipos: convencional (que se da o concede mediante un pacto o convenio con el privilegiado), de introducción, de invención, de aprovechamiento, del canon (de los clérigos para ser protegidos o ser juzgados en sus tribunales).
En los "Privilegios" el Rey "CEDE" o "CONCEDE" o "DONA GRACIOSAMENTE", en suma aceptar PERDER PODER o incluso IMPUESTOS O TRIBUTOS, como agradecimiento o simplemente, porque de esa manera las villas de su Reino van RECONOCIENDO SU PODER.
Se reconoce en los privilegios el denominado "Poder del dar", poder no basado en las armas, la violencia o la obligación.
Nos interesan no los privilegios de los nobles o clérigos, sino los de las ciudades que comenzaban a tener cierto poder.


Privilegio de Lorca y Yecla:




ALFONSO XI, EL JUSTICIERO, de JUAN VICTORIO.  NOWTILUS. 2008.


Se trata de privilegios otorgados por los reyes al
concejo de Lorca, y se realiza en esta villa a petición
del concejo de Yecla, representado por su mensajero
Pedro Azorín. Los documentos son:























1º) Una carta plomada de Alfonso XI (1347, julio,
24. Tordesillas) concediendo a Lorca las mismas
mercedes, franquezas y libertades que tiene la ciudad
de Murcia, concretamente: exención de portazgos a
los mercaderes, libertad de pasto para los ganados en
todo el Reino de Murcia, exención de monedas a las
viudas de los que mantienen caballos y prohibición
de prender a los vecinos salvo por deuda manifiesta
(fols. 1-3).
2º) Una cláusula de un cuaderno de mercedes
otorgado por Enrique II a la villa de Lorca (1369, octubre,
1. Braganza), en el que exime a los vecinos del
impuesto de monedas y del quinto de las cabalgadas
contra los moros (fols. 4-5).
3º) Ocho cláusulas del privilegio de Alfonso X
(1271, agosto, 20. Murcia) en el que concede a Lorca
el fuero de Córdoba y otras mercedes. De éstas se
seleccionan algunas, referidas a los privilegios de tipo
social y económico que disfrutan los caballeros, así
como todos aquellos vecinos que mantengan caballo
y armas; también se establece la pena de muerte para
quien quebrante la casa de algún vecino, y se fija la
pena por homicidio en 260 maravedís (fols. 6-7). (11)


PRIVILEGIO del SOLAR DE TEJADA (Logroño. Comunidad autónoma de La Rioja. ). 




Enrique IV de Castilla (1425-1474), apodado "el Impotente" (12)




Confirmación del Rey Don Enrique IV: Real Carta Ejecutoria de Enrique IV de Castilla (1460)
DON ENRIQUE POR LA GRACIA DE DIOS REY de Castilla, de León, de Toledo, de Galicia, de Sevilla, de Córdoba, de Murcia, de Jaén, del Algarbe, de Algeciras y Señor de Vizcaya y de Molina:

Conociendo e acatando los muchos e buenos e continuos servicios, que vosotros los de la Ilustre familia y casa Infanzonada de nobles fijosdalgo de sangre devengar quinientos sueldos aureos del fuero d'España e de los de armas poner e pintar como procedentes de aquel esforzado General, el buen varón Sancho de Texada, que con trece fijos, fizo generosas e loables fazañas, faciendo cada uno solar generoso que fincase perpetuamente en sus claros descendientes e, considerando los grandes servicios que me avedes fecho, e a los Reyes mis progenitores, e me facedes cada día a mí como Rey e Señor; es cosa muy descendiente e convenible galardonar e remunerar los tales servicios, e otrosí para que se esfuerzen para bien e lealmente servir, e por faceros bien y merced, e por que sea ennoblecida e decorada e sublimada vuestra gran nobleza de sangre e linaje donde venis:
Quiero y tengo por bien y es mi merced que, agora e de aquí adelante vos, e vuestros fijos e fijas que agora tenedes y hubieredes d'aquí adelante y de los que de vos y de ellos vinieren ansí varones como hembras para siempre jamás, se os guarden como tales Infanzones, todas las gracias, mercedes e privilegios, exenciones, inmunidades, fueros e prerrogativas, que se concedieron e reconocieron por los Reyes nuestros antecesores e gloriosos progenitores, desde el Rey Don Ramiro de Leon al propuesto General Sancho Fernández de Texada, por cuyo valor y el de sus fijos se alzaron muchas victorias ganando con el ayuda de Dios e nuestro Gran Patrón e Apóstol Señor Santiago, la batalla de Clavijo e otras muchas contra los moros, como lo dicen nuestras historias e privilegios, por que le dio un lugar y territorio en el reino de León y otras tierras para sus fijos y los que del viniesen.
E refiere el voto fecho al Glorioso Apóstol Santiago, que de todo hemos sido verdaderamente informados. Entre dicho privilegio e concesiones de nuestros gloriosos progenitores hay uno de era 872 que dice:


"Habiendo el perverso Rey Mauregato, fijo bastardo del rey Don Alonso el Católico, con traición tiranizado e usurpado el reino de León, con ayuda de los moros que le dieron, compactó que les había de dar cada año, si se coronase por Rey de León, cien doncellas, las cincuenta nobles para tratar casamiento con ellas, y las otras cincuenta por mancebas. E por muerte de tan malvado e perverso Rey, entró en el reino el católico Ramiro, en la dicha era, e enviado el Rey Abderraman, segundo rey moro de Córdoba, su embajador pidiendo el referido tributo al Rey católico Ramiro, se le negó, movido de cristianísimo celo e ser tan injusto. Que estaba presto para lo defender; y el Rey moro, en vista de esta respuesta, quedó muy sentido, e el Rey Católico juntó grande ejercito, siendo capitán de los suyos Sancho (...) quedando apoderado de los fuertes de Viguera y de Clavijo. Y acabada la referida victoria el católico Rey edificó la iglesia del Bendito Santiago e instituyó la Orden de sus Caballeros, y el primero que este católico Rey fizo armar fue a su general Sancho Texada, que así se llamaba, por lo mucho que le amaba y tener deudo con la sangre real de León, e le dejó por Alcaide de los dichos dos fuertes...
Y su Rey y Señor en gratificación de sus servicios le dio una villa en tierra de León muy luenga, hízole Señor de los Montes Cadines, en donde le defendió del riesgo, e por los muchos texos que allí había, e por el que cogió cuando se le quebro la lanxa se llama la montaña de Texada o Montes. En estos montes edificó su casa y hasta hoy se conserva por sus descendientes, con el título de su primer Señor. El católico Rey le dio otra montaña que se llama Baldeosera, que por lo muchos osos que allí había se llamó así...

E así mismo, el Católico Rey dio a su General el blasón de armas en gratificación de los referidos en que están epilogados sus nobles hechos. (...) y a todos y a cualesquier mis vasallos e súbditos e naturales de cualquier estado, condición, preeminencia e dignidad que sean o a cualquier o cualesquier de ellos; que los guarden e cumplan e fagan guardar e cumplir en todo e por todo, según que en esta mi carta se contienen, e que no vayan ni pasen ni consientan en ir nin pasar contra ella nin contra cosa alguna nin parte de ella, ni agora ni en algún tiempo nin por manera alguna.
Dada en la muy noble villa de Valladolid a diez días del mes de septiembre año del nacimiento de Nuestro Señor Jesucristo de mil cuatrocientos e sesenta años.
YO EL REY." (13)



A.2. "Cortes", "Cartas", "Petition" y "Bill of Rights".



Un límite más real al poder creciente de Estado Monárquico que los meros "Privilegios", se produce cuando en unas Cortes, en las que todavía no estaban integrados más que dos estamentos, el eclesiástico y el señorial, feudal o aristocrático, se integran los representantes de las ciudades a cambio de aprobar nuevos impuestos. Pero, a su vez, el estamento ciudadano pide control sobre el gasto de la corona. En el año 1188, el recién entronizado Alfonso IX de León, permite a los representantes electos de las grandes ciudades su integración en la Curia Regia del Reino de León, con voz y voto. Naturalmente el poder real se vió obligado ante la detención de la reconquista que precisaba más ingresos.
Este hecho fue reconocido en 2013 por la Unesco como el antecedente más inicial del parlamentarismo moderno en la Europa occidental. (14)


Decreta de León de 1188.



Alfonso IX. Miniatura del Tumbo A. Catedral de Santiago de Compostela.



[I] En el nombre de Dios. Yo don Alfonso, rey de León y de Galicia, habiendo
celebrado curia en León, con el arzobispo y los obispos y los magnates de mi reino y con
los ciudadanos elegidos de cada una de las ciudades, establecí y confirmé bajo
juramento que a todos los de mi reino, tanto clérigos como laicos, les respetaría las
buenas costumbres que tienen establecidas por mis antecesores.

[II] Item. Dispuse y juré que si alguien me hiciera o presentara

[IV] Item. Prometí también que no haré guerra ni paz ni pacto a no ser con el
consejo de los obispos, nobles y hombres buenos, por cuyo consejo debo regirme.

[V] Item. Establecí también que ni yo ni otro de mi reino destruya la casa o
invada a tale las viñas y los árboles de otro, más el que recibe agravio de alguien, que
me presente a mí la queja o al señor de la tierra o a los justicias nombrados por mí o por
el obispo o por el señor de la tierra;

[VI] Item. Prohíbo también firmemente que ninguno lleve a cabo asonadas en mi
reino, sino que demande justicia ante mí, según se ha dicho más arriba
[VII] Item. Establecí también que ninguno se atreva a ocupar violentamente cosa
alguna ya sea mueble o inmueble que estuviere en posesión de otro. Y si esto hiciere,
restituya el doble al que sufrió violencia.
[VIII] Item. Establecí también que ninguno prende a no ser por medio de los
justicias o los alcaldes puestos por mi; y ellos y los señores de la tierra hagan cumplir
fielmente el derecho en las ciudades y en los alfoces (15) a los que lo buscan. Y si alguien
prendare de otra forma sea castigado como violento invasor

[X] Item. Añadí también que ninguno impugne a los justicias ni les arrebate las
prendas cuando no quisiere cumplir con la justicia; y si lo hiciere, restituya el doble del
daño, de la demanda y de las costas y además pague a los justicias 60 sueldos. Y si
alguno de los justicias requiriera a algunos de sus subordinados para hacer justicia y
éstos se negasen a ayudarle, queden obligados a la pena sobredicha y además paguen al
señor de la tierra y a los justicias 100 maravedís;

[XI] Item. Dispuse también que si alguno fuere citado por el sello de los justicias
y se negare a presentarse al plácito delante de los justicias, probado que fuera esto por
hombres buenos, pague a los justicias 60 sueldos. Y si alguno fuera acusado de robo o de
otro hecho ilícito y el acusador le citase ante hombres buenos a fin de que se presente a
responder ante la justicia, y éste se negase a venir en un plazo de nueve días, si se
probase que ha sido citado, sea considerado malhechor; y si fuera noble pierda el rango
de los 500 sueldos y el que lo prendiere haga justicia de él sin responsabilidad alguna; y
en caso de que el noble en algún momento se enmendase y satisficiera a todos los
demandados, recupere su nobleza y vuelva a poseer el rango de los 500 sueldos, como
antes tenía.

[XII] Item. Juré también que ni yo ni otro cualquiera entre por la fuerza en casa
de otro o le haga algún daño en ella o en sus bienes; y si lo hiciese, pague al dueño de la
casa el doble de su valor y además al señor de la tierra nueve veces el daño causado, si
no prometiera satisfacer, según está escrito.

[XV] Item. Prohibo además que ningún hombre que posea bienes por los que me
paga foro los entregue a ningún establecimiento eclesiástico.

[XVI] Item. Ordené también que nadie acuda a juicio a mi curia ni al juicio de
León a no ser por aquellas causas por las que debe irse según sus propios fueros.

[XVII] Item. También prometieron todos los obispos, y todos los caballeros y los
ciudadanos confirmaron con juramento, ser fieles en mi consejo, a fin de mantener la
justicia y conservar la paz en mi reino. (16)





CHARTA MAGNA. 1215. 
Juan I de Inglatera (“Juan sin tierra” o "Espada suave") 



"Charta Magna" Grabado del editor de mapas John Pine.1733. (17)






“Juan, por la gracia de Dios Rey de Inglaterra, Lord de Irlanda, Duque de Normandía y Aquitania y Conde de Anjou, a sus arzobispos, obispos, abades, condes, barones, jueces, gobernadores forestales, corregidores, mayordomos y a todos sus bailios y vasallos, salud.

Todos que ante Dios, para bien de nuestra alma y de la de nuestros antepasados y herederos, en loor a Dios y para mayor gloria de la Santa Iglesia, y la mejor ordenación de nuestro Reino, por consejo de nuestros reverendos padres Esteban, arzobispo de Canterbury, primado de toda Inglaterra y cardenal de la Santa Iglesia Romana; Enrique, arzobispo de Dublin; Guillermo, obispo de Londres; Pedro, obispo de Winchester; Jocelino, obispo de Bath y Glastonbury; Hugo, obispo de Lincoln; Walter, obispo de Coventry; Benedicto, obispo de Rochester; Maestro Pandolfo, subdiácono y miembro de la casa papal; Hermano Aimerico, maestre de los caballeros templarios en Inglaterra; Guillermo Marshall, conde de Pembroke; Guillermo, conde de Salisbury; Guillermo, conde de Warren; Guillermo, conde de Arundel; Alan de Galloway, condestable de Escocia; Warin Fitz Gerald; Pedro Fitz Herbert; Huberto de Burgh, senescal del Poitou; Hugo de Neville; Mateo Fitz Herbert; Tomas Basset; Alan Basset; Felipe Daubeny; Roberto de Roppeley; Juan Marshall; Juan Fitz Hugh y otros leales vasallos:

Primero, que hemos otorgado en el nombre de Dios, y por la presente Carta hemos confirmado para Nos y nuestros herederos a perpetuidad que la Iglesia inglesa sea libre, conserve todos sus derechos y no vea menoscabadas sus libertades

A todos los hombres libres de nuestro reino hemos otorgado asimismo, para Nos y para nuestros herederos a titulo perpetuo, todas las libertades que a continuación se enuncian, para que las tengan y posean de Nos y de nuestros herederos para ellos y los suyos:

Si fallece algún conde, barón u otra persona que posea tierras directamente de la Corona, con destino al servicio militar, y a su muerte el heredero fuese mayor de edad y debiera un “censo”, dicho heredero entrara en posesión de la herencia al pagar la antigua tarifa del “censo”, es decir, el o los herederos de un conde pagaran 100 (cien) libras por toda la baronía del conde, los herederos de un caballero 100 (cien) chelines como máximo por todo el “feudo” del caballero, y cualquier hombre que deba menor cantidad pagara menos, con arreglo a la usanza antigua de los “feudos”.

A la muerte del marido toda viuda podrá entrar en posesión de su dote y de su cuota hereditaria inmediatamente y sin impedimento alguno.  No tendrá que pagar nada por su dote, por presentes matrimoniales o por cualquier herencia que su marido y ella poseyesen conjuntamente el día de la muerte de aquel, y podrá permanecer en la casa de su marido cuarenta días tras la muerte de este, asignándosele durante este plazo su dote.
Ni Nos ni nuestros bailios ocuparemos tierras ni rentas de la tierra en pago de deuda alguna, mientras el deudor tenga bienes muebles suficientes para satisfacer el debito.  Los fiadores del deudor no serán a
Si alguien que haya tomado prestada una suma de dinero a judíos, muriese antes de haberse pagado la deuda, su heredero no pagara interés alguno sobre esta mientras sea menor de edad, sea quien fuere la persona a la que deba la posesión de sus tierras.

La ciudad de Londres gozará de todas sus libertades antiguas y franquicias tanto por tierra como por mar.  Asimismo, queremos y otorgamos que las demás ciudades, burgos, poblaciones y puertos gocen de todas sus libertades y franquicias.

En lo sucesivo no permitiremos que nadie exija “ayuda” a alguno de sus vasallos libres salvo para rescatar su propia persona, para armar caballero a su hijo primogénito y para casar (una vez) a su hija mayor.  Con estos fines únicamente se podrá imponer una “ayuda” razonable.

Por simple falta un hombre libre será multado únicamente en proporción a la gravedad de la infracción y de modo proporcionado por infracciones mas graves, pero no de modo tan gravoso que se le prive de su medio de subsistencia.  Del mismo modo, no se le confiscará al mercader su mercancía ni al labrador los aperos de labranza, en caso de que queden a merced de un tribunal real.  Ninguna de estas multas podrá ser impuesta sin la estimación de hombres buenos de la vecindad.
Habrá patrones de medida para el vino, la cerveza y el grano (el cuarto londinense) en todo el Reino, y habrá también un patrón para la anchura de las telas teñidas, el pardillo y la cota de malla, concretamente dos varas entre las orlas.  Del mismo modo habrán de uniformarse los pesos.

Ningún hombre libre podrá ser detenido o encarcelado o privado de sus derechos o de sus bienes, ni puesto fuera de la ley ni desterrado o privado de su rango de cualquier otra forma, ni usaremos de la fuerza contra el ni enviaremos a otros que lo hagan, sino en virtud de sentencia judicial de sus pares y con arreglo a la ley del reino.
Todos los mercaderes podrán entrar en Inglaterra y salir de ella sin sufrir daño y sin temor, y podrán permanecer en el reino y viajar dentro de el, por vía terrestre o acuática, para el ejercicio del comercio, y libres de toda exacción ilegal, con arreglo a los usos antiguos y legítimos.
No nombraremos jueces, capitanes, corregidores ni bailios sino a hombres que conozcan las leyes del Reino y tengan el propósito de guardarlas cabalmente.
Todas las franquicias y libertades que hemos otorgado serán observadas en nuestro reino en cuanto se refiera a nuestras relaciones con nuestros súbditos.  Que todos los hombres de nuestro reino, sean clérigos o legos, las observen de modo semejante en sus relaciones con sus propios vasallos.” (18)







B. Límites teóricos.


B. 4. DIVISIÓN DE LOS PODERES. 

 A)John Locke (1632 -1704), inicialmente médico y definitivamente filósofo, es el pionero del liberalismo clásico, así como uno de los empiristas ingleses tras Francis Bacon. Aquí nos interesa su obra "Dos tratados sobre el gobierno civil" (1660-1662) que, sin duda atacan a la monarquía absoluta defendida por el patriarcalista Robert Filmer y el estatista Thomas Hobbes. 
Es digno de señalar que el "liberalismo" de Locke procede de su puritanismo, para el que la conciencia libre y su expresión son fundamentales. Detrás de este inicial liberalismo está la idea de la "Ley Eterna" por encima de las leyes terrenales...


Locke's Treatises of Government. 1690 E. Source

Para Locke hay tres poderes: el poder Legislativo, "poder supremo" (19), poder Ejecutivo, que procede el legislativo y al que debe acatamiento, y el poder Federativo. 
El poder legislativo es el que tiene "el derecho a señalar como debe emplearse la fuerza de la comunidad política y de los miembros de la misma. (20)
El poder legislativo no puede estar siempre reunido, por lo que 
"se impone la necesidad de que exista un poder permanente que cuide de la ejecución de las leyes mientras estén vigentes. De ahí nace que los poderes legislativo y ejecutivo se encuentren con frecuencia separados." (21)

Finalmente hay otro poder en el que se conserva la condición de "natural", en el que se ejercen los poderes de todo individuo cuando se encontraba en el estado de naturaleza: el poder Federativo. "Al constituir la comunidad globalmente un un solo cuerpo, este cuerpo se encuentra en estado de naturaleza por lo que se refiere a todos los demás estados o personas ajenas a la comunidad." Ese poder, con derecho de guerra y de paz, constitución de ligas y alianzas, es el poder Federativo, y que hoy sería denominado Ministerio de Asuntos Exteriores y es plenamente poder Ejecutivo. Son, según Locke, poderes distintos, pero resulta dificil separarlos en manos de distintas personas. (22)




La "Revolución Gloriosa" que confirma a Locke. An illustration shows William of Orange being welcomed to England in 1688.



B) Charles Louis de Secondat, Barón de Montesquieu.

“De l'esprit des lois”, 1748.   
"De l'Esprit des loix ou du rapport que les Loix...avec... " (1748). (23)


«En cada Estado existen tres clases de poderes: 
la potestad legislativa, la potestad ejecutiva de las cosas que proceden del derecho de gentes y la potestad ejecutiva de aquellas que dependen del derecho civil. (...) 
En virtud de la primera, el Príncipe o Magistrado hace leyes transitorias o definitivas, y enmienda o deroga las existentes. 
Por la segunda, hace la paz o la guerra, envía o recibe embajadas, establece la seguridad pública y previene las invasiones. 
Por la tercera, castiga a los criminales, o determina las disputas que surgen entre los particulares. Se dará a ésta ultima el nombre de potestad de juzgar, y la otra, simplemente, la potestad ejecutiva del Estado”.»" (24) 



NOTAS DEL APARTADO III.

(1) http://blogdeheraldica.blogspot.com.es/2011/05/timbres.html
(2) Maquiavelo. El Príncipe. XXVI. “Exhortación para librar a Italia de los bárbaros.” Pág.407. Ed. E González Blanco. Ediciones Ibéricas. Madrid, 1933. 3ª edición.
(3) Maquiavelo. El Príncipe. XIX. Pág. 340.
(4) Maquiavelo. El Príncipe. XXIII. Pág.395. Prácticamente a la vez, Maquiavelo escribe lo mismo en los Discursos sobre la primera década de Tito Livio, pues sus primeros volúmenes comienzan en 1512, y El Príncipe se escribe en 1513.
(5) Maquiavelo. El Príncipe. XVIII. Pág.355.
(6) Thomas Hobbes, Leviathan. I. XIII. Pág. 222 y ss. Edición de Moya y Escohotado. Editora Nacional. 1979. Madrid.
(7) Thomas Hobbes, Leviathan. II. XVII. Pág.263 y ss.
(8) G.W.F. Hegel, Principios de la Filosofía del Derecho o Derecho Natural y Ciencia Política, 1821. III. El Estado. (Filosofía del Derecho. Trad. Vermal. Página 283 y ss. Ed. Sudamericana. Buenos Aires. 1975.
(9)  Karl Marx, "Carta a J. Weydemeyer", Londres, 5, marzo, 1852. Marx & F. Engels, O. Escogidas, Ed. Progreso, Moscú, 1974, I. 365.
(10) Karl Marx, “Crítica del programa de Gotha”. Texto de Marx y Prólogo de Engels, que lo publicó en 1891. Ed. R. Aguilera. (Versión ajustada a la edición rusa de 1953 del Instituto del Marxismo Leninismo) Pág. 38. Madrid 1971.
(11) Liborio Ruiz Molina. Archivo Histórico Municipal de Yecla; LÓPEZ SERRANO, Aniceto. "Yecla, una villa del Señorío de Villena". Murcia, 1997.
(12) Miniatura de un manuscrito del viajero alemán Jörg von Ehingen, (circa 1455)
(13) 1460. CONFIRMACIÓN DE DON ENRIQUE IV. Confirmación del Rey Don Enrique IV: Real Carta Ejecutoria de Enrique IV de Castilla (1460) http://www.solardetejada.es/privilegios.html
(14) Unesco. Los “Decreta” de León de 1188 – El testimonio documental más antiguo del sistema parlamentario europeo. http://www.unesco.org/new/es/communication-and-information/memory-of-the-world/register/full-list-of-registered-heritage/registered-heritage-page-8/the-decreta-of-leon-of-1188-the-oldest-documentary-manifestation-of-the-european-parliamentary-system/
(15) “Alfoz”, del árabe “al-hawz”, equivalente a distrito rural. Los alfoces y la villa en la que se encuadraban componen el actual municipio.
(16) Subdirección General de los Archivos Estatales de la Secretaría de Estado de Cultura. 2013. https://www.mecd.gob.es/dam/jcr:5e01f9da-8205-47ee-8053-2c3a68e198ef/decreta-leon-version-espanola.pdfVersión de José M.ª FERNÁNDEZ CATÓN: La curia regia de León de 1188 y sus “Decreta” y
constitución. León: Centro de Estudios e Investigación “San Isidoro” – Archivo Histórico
Diocesano, 1993; pp. 93-117. ― Realizada a partir del texto latino fijado del contraste de las versiones contenidas en las copias del
siglo XVI de los códices de la Biblioteca Nacional de España, Mss. 12909, fols. 307v-310v; Mss.
772, fols. 305r-308r; y Biblioteca capitular de Sevilla, Sign. 56-2-20, fols. 189v-192r.
(17) Solo cuatro copias de la Carta Magna 1215 original sobreviven. Una es propiedad de Lincoln Cathedral, otra de Salisbury, y las otras dos están almacenadas en la British Library de Londres.
http://www.kentonline.co.uk/canterbury/news/rare-magna-carta-engraving-returns-157641/
(18) The Magna Carta (originally known as the Charter of Liberties) of 1215, written in iron gall ink on parchment in medieval Latin, using standard abbreviations of the period, authenticated with the Great Seal of King John. (Lincoln, uno en Salisbury y dos en la Biblioteca Británica.)
http://alexpeak.com/twr/mc/
https://www.bl.uk/treasures/magnacarta/basics/basics.html
(19) Locke, John, Two Treatises of Government: In the Former, The False Principles, and Foundation of Sir Robert Filmer, and His Followers, Are Detected and Overthrown. The Latter Is an Essay Concerning The True Original, Extent, and End of Civil Government). "Siempre y en todo caso, el poder legislativo es el poder supremo mientras subsista el gobierno, porque quien puede imponer leyes a otro, por fuerza ha de ser superior suyo...por fuerza todos los demás poderes confiados a miembros o a partes de la sociedad tendrán que derivarse de aquel y estarle subordinados." Cap. XIII. 150. Pág. 114. Ed. Aguilar. Trad. A. Lázaro Ros. Madrid 1969.
(20) Locke, John, op.cit.sup. XII. 143. Pág. 110.
(21) Locke, John, op.cit.sup. XII. 144. Pág. 110.
(22) Locke, John, op.cit.sup. XII. 147 y ss Pág. 111 y 112.
(23) "De l'Esprit des loix ou du rapport que les Loix doivent avoir avec la Constitution de chaque Gouvernement, les Moeurs, le Climat, la Religion, le Commerce, &c : à quoi l'Auteur a ajouté Des recherches nouvelles sur les Loix Romaines touchant les Successions, sur les Loix Françoises, & sur les Loix Féodales [The Spirit of the Laws, or the rapport that the Laws should have with the Constitution of each Government, the Customs, the Climate, the Religion, the Commerce," &c: to which the Author has added new research on the Roman Laws concerning Succession, on French Laws, and on the Feudal Laws], Ginebra: Barrillot & Fils OCLC: 150438488.
(24). Montesquieu. Op.cit. sup. Capítulo VI. Inicio. Pág. 104. Edición de Daniel Moreno. Editorial Porrúa. México. 1977.





No hay comentarios:

Publicar un comentario